En ceremonia que se celebra hoy, 22 de enero, en el Palacio de La Moneda, la Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria, promulga la ley que crea la Defensoría de la Niñez como una corporación de derecho público, autónoma de otros órganos del Estado, cuyo objeto será la difusión, promoción y protección de los derechos de niños y niñas.
En el programa de gobierno se estableció la necesidad de instalar en Chile un sistema integral de garantías de derechos de la niñez y adolescencia, a través de un conjunto de reformas estructurales, entre las que el Defensor de la Niñez tiene un rol esencial en asegurar el desarrollo pleno de niños, niñas y adolescentes a través del ejercicio de sus derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello hacer frente a los altos niveles de inequidad del país.
El Ministro Secretario General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, remarcó que “la instauración del Defensor de la Niñez, constituye un paso inédito en la historia institucional de nuestro país. Por primera vez contaremos con un órgano autónomo que velará por la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, permitiendo que su protección sea una una tarea permanente del Estado”, añadió además que “esta Defensoría de la Niñez es una materialización más de la Política Nacional de Infancia que hemos ido construyendo durante estos cuatro años y que va dando cada día nuevos pasos concretos que nos permitirán resguardar de manera cada vez más eficaz la integridad de nuestros niños, niñas y adolescentes.”
La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, María Estela Ortiz Rojas, destacó el trabajo que ha desarrollado la entidad en estos cuatro años, “ha sido una labor sistemática para instalar en Chile un sistema integral de garantías de derechos de la niñez y adolescencia, a través de un conjunto de reformas estructurales”. La instalación de este un Sistema permitira el fortalecimiento y adecuación de la institucionalidad existente y la creación de una nueva estructura institucional que, en conjunto, aseguren las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país.
La titular del Consejo detalló algunas de las acciones que podrá emprender el Defensor/a en ejercicio de sus funciones, como “visitar centros de privación de libertad para jóvenes menores de 18 años y conocer directamente las condiciones de reclusión, incluso podrá entrar a los carros policiales en el que hubiese detenidos. Así mismo podrá concurrir, las veces que estime conveniente, a los centros residenciales administrados por el Estado o colaboradores para niños, niñas o adolescentes vulnerados en sus derechos residencias”.
El proyecto concitó un amplio acuerdo durante su tramitación en el Congreso, en la última etapa se aprobó en votación unánime en ambas cámaras.
CARACTERÍSTICAS DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
Las funciones de difusión que cumplirá el Defensor/a, dicen relación con recepcionar, facilitar y difundir la opinión de los niños y niñas; difundir el conocimiento en derechos humanos, facilitando su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional; difundir el informe anual.
Las de promoción serán, elaborar informes regulares y realizar recomendaciones generales o específicas; actuar como amicus curiae ante tribunales; promover el cumplimiento de la Convención sobre los derechos del niño y la adhesión o ratificación de tratados e instrumentos internacionales en estas materias; velar porque los responsables de las políticas económicas tengan en cuenta los derechos de los niños y niñas.
Aquellas relativas a protección podrán ser, observar y hacer seguimiento y requerir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado y a toda persona natural o jurídica que pudiere afectar los derechos de los niños y niñas, así como organizaciones y grupos pertinentes, pudiendo intervenir o servir de facilitador entre ambos; recibir peticiones y derivarlas al órgano competente, haciendo el respectivo seguimiento; visitar centros de privación de libertad y emitir informes de las visitas; denunciar vulneraciones; querellarse en casos específicos de interés social relevante.
Sobre el nombramiento, el/la Defensor/a será electo por el Senado por un quórum de 2/3 a partir de una propuesta que realizará la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la misma Corporación. Podrá ser removido por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por distintas causales entre las que se encuentra la negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones. El/la Defensor/a de la Niñez será el/a Director/a y representante legal de la Defensoría y durará en el cargo 5 años, sin posibilidad de reelección.
Existirá un Consejo Consultivo de la Defensoría de la Niñez conformado por representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños y niñas y de las Universidades reconocidas por el Estado y acreditadas, en cuya composición no intevendrá el Ejecutivo, ni otros poderes del estado de modo de preservar el carácter autónomo de la entidad.
REPRESENTACIÓN JURÍDICA
Respecto de la representación jurídica a niños, niñas y adolescentes, cabe destacar que para atender esta demanda se inauguró en la región del Biobío en noviembre de 2017, el “Programa Nacional de Protección Jurídica para la Infancia”, iniciativa a cargo de las Corporaciones de Asistencia Judicial CAJ, que dará asesoría legal e integral durante el primer año a 300 niñas y niñas entre 0 y 6 años vulnerados en sus derechos y ampliará su cobertura hasta alcanzar a todo el país.
Dicho programa complementa el carácter de magistratura de persuasión que tendrá la Defensoría de los Derechos de la Niñez cuyo rol será evitar la judicialización y anteponerse, prever y dar una solución sistémica ex ante a los problemas de vulneración de derechos, más que atender el caso a caso.
Imágen gentileza de circuitox.com
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