Diario Sostenible
Por Eva Rocha , 15 de enero de 2019

Municipio de Panguipulli y ESSAL piden suspender procedimiento en demanda por daño ambiental

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Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la solicitud, para que las partes concreten la conciliación en la que están trabajando

Una suspensión del procedimiento durante los próximos 30 días decretó el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, en la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Panguipullli en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. -ESSAL-, por la presunta contaminación del lago Panguipulli.

La medida fue solicitada por ambas partes, quienes iniciaron un proceso de conciliación propuesto por el Tribunal y se encuentran aún definiendo las bases de dicho acuerdo.

En la audiencia realizada este martes, los abogados del municipio y de la empresa señalaron que ya lograron acuerdo en cinco de los siete puntos propuestos por el Tribunal y se encuentran trabajando para alcanzar un consenso en los dos puntos restantes.

De acuerdo a lo informado por las partes, el municipio solicitó un estudio a la Universidad Católica de Temuco para evaluar la prefactibilidad de fito depuración del flujo de los aliviaderos de tormenta o de emergencia, a través del humedal existente en la Costanera de Panguipulli.

El objetivo sería crear un humedal artificial que se pueda complementar con el humedal existente y que incorpore las aguas sin tratar del estero proveniente de Panguipulli Alto y dar así una solución sanitaria ambiental a las descargas de aguas mixtas realizadas en el lago Panguipulli.

Dentro de los puntos ya consensuados se encuentran la reformulación del proyecto de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de Panguipulli; la modificación del punto de descarga del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y la eliminación de descargas irregulares de aguas lluvias al alcantarillado.

Una vez que las partes formalicen un acuerdo conciliatorio, el Tribunal deberá revisar el contenido del mismo, para que el instrumento garantice la reparación del eventual daño ambiental.

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