Actualidad

Refuerzan el llamado a respetar el feriado irrenunciable de Navidad y Año Nuevo

Por Ornella Hurtado / 24 de diciembre de 2024 | 16:20
Restaurantes y farmacias atenderán durante el feriado. Imagen referencial. Créditos: Freepik.com
Conoce los detalles del feriado irrenunciable y las excepciones contempladas en la ley.

El seremi de Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Leiva, junto al director regional del Trabajo, César Paredes, destacaron la importancia de respetar el feriado irrenunciable correspondiente al 25 de diciembre y 1 de enero de 2025.

Las autoridades informaron que el feriado comienza a las 20:00 horas del 24 de diciembre y se extiende hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre. De manera similar, el descanso del Año Nuevo se inicia a las 20:00 horas del 31 de diciembre y finaliza a las 06:00 horas del 2 de enero. 

Este derecho aplica a trabajadores cuyas funciones estén vinculadas al expendio o venta directa al público en establecimientos comerciales.

Excepciones al feriado

Quedan exceptuados del feriado irrenunciable los trabajadores que laboren en:

  • Restaurantes y establecimientos de entretenimiento (cines, discotecas, espectáculos en vivo, clubes, entre otros).
  • Locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
  • Estaciones de expendio de combustibles.
  • Farmacias de urgencia o que estén cumpliendo turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados en el mismo lugar.

Para los trabajadores exceptuados que deban laborar durante estos feriados, existe una compensación establecida desde 2016. Esta norma garantiza que puedan disfrutar de al menos un descanso en estas fechas cada dos años, siempre que permanezcan contratados por el mismo empleador.

Las empresas que no respeten el feriado obligatorio se exponen a multas que oscilan entre las 5 UTM ($336.470 en diciembre de 2024) y las 20 UTM ($1.345.880), dependiendo del número de trabajadores afectados.

“Los trabajadores y trabajadoras del comercio, tienen el derecho de descansar durante el feriado irrenunciable, por lo tanto, llamamos a las y los empleadores a ser conscientes de que no cumplir con esta regla va más allá de una multa, es faltar el respeto a un derecho fundamental que tiene cada persona, sobre todo, en esta fecha de festividades”, subrayó el seremi Rodrigo Leiva.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?