La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que ratificó la multa por incumplimiento de contrato colectivo y que le ordenó a la empresa supermercadista Rendic Hermanos S.A. pagar la suma de $3.494.880, por no transferir asignaciones por pérdida de caja a trabajadora de local Unimarc de la comuna de Paillaco.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazó con costas el reclamo judicial de multa interpuesto por la empresa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.
“La única causal invocada requiere aceptar los hechos fijados en la sentencia, pues el error que se debe invocar es al aplicar el derecho, ya sea por no aplicar una norma, aplicar una equivocada, o interpretar aquellas de forma errada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La existencia de un contrato colectivo, en el que se pactó el pago de una asignación por pérdida de caja; que en el anexo D aparece el nombre de la trabajadora como una de las personas con derecho al mismo; que la trabajadora se desempeñó como cajera entre enero y junio de 2022”.
“Además –prosigue–, tal como se dice en el fallo en el considerando décimo sexto, el contrato colectivo contempla el pago de la asignación referida no solo a las personas contratadas como cajeras o cajeros sino también a aquellas que desempeñan esa función. Reza el contrato colectivo ‘Quinto: Asignaciones. La empresa otorgará a los trabajadores las siguientes asignaciones: a) La empresa pagará mensualmente una Asignación por Pérdida de caja a los trabajadores que desempeñen la función o cargo de cajero, en las siguientes condiciones”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Como se adelantó, la causal invocada impide el cambio en los hechos establecidos por la sentenciadora, entre ellos que la trabajadora desempeñó la función de cajera entre enero y junio de 2022, lo que se tuvo por acreditado con los testimonios que indica y con el texto del propio contrato colectivo que incluye a la Sra. Millaguin como una de las trabajadoras que participó de la negociación, así como del anexo D que la incluye en el grupo que recibe un tipo de asignación por pérdida de caja (folio 40 documento 10.2), conclusiones fundadas en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto”.
“En ese contexto cabe tener presente que la pretensión del recurrente obliga a modificar ese hecho, que constituye uno de los requisitos para acceder a la asignación cuestionada, situación que por sí sola nos lleva a resolver desechando la nulidad impetrada”, advierte la resolución.
Por tanto, se resuelve: “Que, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en representación de la demandada Rendic Hermanos S.A., en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene”.
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