La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 60 millones de pesos por concepto de daño moral, a Edgardo David Cano Garay.
Este último fue detenido el 3 de noviembre de 1973 por efectivos de Carabineros de Río Bueno, quienes lo trasladaron a la comisaría de la comuna, unidad policial donde fue interrogado y torturado. Posteriormente, fue ingresado a la cárcel de Isla Teja, recinto penal donde permaneció dos meses.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización reparatoria en proporción a la entidad del daño causado.
El fallo consigna que se observan síntomas ligados a lo que constituye un trauma psíquico provocado por los tratos ocurridos durante su detención forzada que incluyeron distintas formas de tortura.
Entre las consecuencias que esta acciones tuvieron en la víctima se comprobaron patologías relacionadas con trastorno del sueño (insomnio), flashback, sentimiento de angustia y aislamiento, prevaleciendo síntomas de hipervigilancia y sobrerreacción somática, entre otras.
Todo ello, como consecuencia de la detención y torturas recibidas en el año 1973. Por tanto, la vivencia de sufrimiento por la privación de libertad y malos tratos es asimilable al concepto de daño moral”.
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