El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, presentado por una trabajadora en contra de la Universidad Austral de Chile, por presunto acoso laboral, no respetar las funciones convenidas y no investigar hechos denunciados.
En la sentencia, la magistrada Alodia Prieto, rechazó la acción judicial, al establecer que las pruebas rendidas por la parte demandante “no logran acreditar los hechos denunciados” por la funcionaria.
En la resolución, el tribunal detalla que la demandante acusa ser “ignorada y pasada a llevar en sus funciones” de forma reiterada, agregando que no es invitada a reuniones propias de sus labores y tampoco se le informa sobre ellas, “incluso siendo omitida en comunicaciones enviadas por correo electrónico, los cuales simplemente no son respondidos”.
El tribunal también puntualiza que la funcionaria alega ser “completamente ignorada incluso por sus pares”, mientras que describe el trato hacia ella como "despreciativo y de menoscabo”.
Ante esto, el juzgado asegura que “cabe tener presente que la vaguedad de las imputaciones y que además no indican quién o en qué momento se habría incurrido en ellas”, lo que "impide al tribunal realizar un análisis objetivo que permita determinar la efectividad de ellas”.
“Por tanto, y conforme a lo razonado, no se probó el acto denunciado como constitutivo de acoso laboral”, sostiene el fallo.
“Las solicitudes de investigación a que hace referencia la demandante tienden a reiterar lo solicitado el 15 de diciembre de 2020, basándose en el mismo fundamento, esto es en el marco de la denuncia realizada en junio de 2020 que habría afectado la integridad personal, familiar y profesional, vulnerando los derechos de quienes solicitan la investigación", agrega.
"En consecuencia, no dicen relación con los hechos denunciados en la presente causa en que se denuncia eventuales vulneraciones ocurridas desde el 5 de julio de 2021”, detalla.
Respecto de la denuncia sobre despojo de facultades laborales, la sentencia consigna que la documentación entregada "las solicitudes formuladas por la demandante fueron atendidas”.
“Por lo demás, resultan plausibles las explicaciones entregadas en los correos electrónicos a la demandante, considerando que su regreso se produjo en medio del proceso de cambio del gobierno universitario que implicó también un cambio de los directivos en general”, añade.
En tanto, sobre la exclusión de actividades, el fallo afirma “que no se probó quién decidió no invitar a la demandante a la celebración de un cumpleaños, ni que ello haya sido por instrucciones del empleador”.
“En cuanto a la no invitación a una ceremonia aniversario del MAC, don Galo Valdebenito explicó por correo electrónico a la demandante que todo lo relacionado con invitaciones a dicha actividad fue coordinado con Relaciones Públicas y se debió restringir bastante las invitaciones producto de los aforos máximos establecidos por la Dirección del Teatro Cervantes, recinto donde se llevó a cabo la actividad”, agrega.
El tribunal concluye que según todo lo expuesto, "no logró acreditarse los actos denunciados como constitutivos de acoso laboral, ya sea por falta de precisión en la demanda, por falta de prueba de la demandante, suficiencia de la prueba rendida por la demandada, o porque se referían a hechos que no son los conocidos en la presente causa”.
"Solo si los actos denunciados eran efectivamente constitutivos de acoso laboral, correspondía determinar si a través de ellos se vulneró el derecho a la integridad física y psíquica de doña Zita del Pilar Muñoz Jerez y su derecho a la indemnidad”, finaliza.
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