La Corte de Apelaciones de Valdivia, tras ratificar un fallo de primera instancia, condenó al Supermercado Mayorista 10 de Valdivia, a pagar una indemnización de un millón de pesos a una consumidora que sufrió un accidente al interior del local comercial.
El incidente ocurrió el 7 de abril del año pasado, momento en que la afectada circulada por uno de los pasillos del supermercado, siendo pasada a llevar por una máquina que utilizaba un dependiente para cargar mercadería.
Producto del golpe, la consumidora cayó al piso, pasándole las ruedas de este aparato por encima de parte de su cuerpo, por lo que la afectada fue trasladada a una entidad de salud, donde recibió tratamiento y los medicamentos respectivos. Posteriormente tuvo que asistir a tratamiento kinesiológico, y tras éste, le recetaron una serie de medicamentos, pero debido al alto valor, sólo pudo adquirir los más baratos.
Ante esta situación, acudió al supermercado para que le compraran los medicamentos restantes y así no afectar el tratamiento médico recetado, pero no recibió una respuesta adecuada, por lo que interpuso el reclamo ante el SERNAC regional, donde la empresa tampoco entregó una respuesta satisfactoria, por lo que consumidora denunció el caso ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia, instancia donde el Servicio se hizo parte.
Tras analizar los antecedentes, el tribunal condenó al Supermercado Mayorista 10 al pago de una indemnización de $16.260 por daño directo, esto es, el monto del medicamento adquirido por la consumidora, además de un $1.000.000 por el daño moral, esto es, las molestias sufridas. Además, el juzgado le aplicó a la empresa una multa de 10 U.T.M. (cerca de $467.000 al valor actual), por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) al no respetar el derecho a la seguridad en el consumo.
Luego de este fallo de primera instancia, el caso fue analizado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que ratificó la sentencia de primera instancia.
La Directora Regional del SERNAC, Lorena Bustamante, explicó que si bien el riesgo de un accidente siempre está presente, en el caso del consumo, la Ley establece que las empresas están obligadas a ser profesionales y tomar todas las medidas para garantizar que las compras sean seguras.
“Las empresas deben responder por las condiciones de seguridad tanto de los productos, como de los locales de venta que están bajo su responsabilidad, de manera que no se cause daño a quienes compren o contraten sus bienes o servicios”, señaló la autoridad regional.
Bustamante indicó que los locales deben contar con pisos antideslizantes; las instalaciones no deben representar riesgos para quienes circulan; tienen que existir salidas de emergencia; los productos deben estar fijos para que no caigan sobre los consumidores; en el caso de tener escaleras mecánicas, deben estar en buen estado.
La Directora Regional agregó que en caso de sufrir un accidente en un local comercial, es recomendable que el consumidor se comunique con el jefe de local para que le indique cómo la empresa responderá por su responsabilidad y pedirle su identificación completa para registrar esos antecedentes en caso de que más tarde sean necesarios.
Además, es aconsejable que el consumidor ponga constancia en Carabineros, pues esto le servirá como prueba de que los hechos ocurrieron en caso de un eventual juicio si la empresa no responde.
Asimismo, es importante guardar los diagnósticos médicos en caso de lesiones y todos los antecedentes que puedan servir para acreditar el daño en el tribunal.
De ocurrir un accidente, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que el consumidor reciba atención adecuada y oportuna y si los consumidores sufren algún daño tienen derecho a ser indemnizados, tal como ocurrió en este caso, cerró la autoridad regional.
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