Fecha: 1 de octubre de 2021
Notificación por Aviso
Notificación por avisos causa Rol 100-2021 JL Río Bueno
Extracto notificación por avisos: Juzgado de Letras en lo Civil de Río Bueno, ROL Nº C-100-2021, caratulado “ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./LANGE” se ordenó con fecha 10 de septiembre de 2021, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a doña María Graciela Ulloa Barrientos, chilena, profesión ignorada, cédula de identidad Nº 14.425.093-1, domiciliada en calle Vasco Núñez Balboa número 780, comuna de Osorno, provincia de Osorno, Región de Los Lagos. En lo principal: Sebastián Del Campo Casanueva, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 15.380.483-4 y Agustín Walker Del Río, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 13.923.389-1, ambos en representación, según se acreditará, de EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A. (“EEP”), sociedad del giro de generación eléctrica, Rol Único Tributario número 96.511.810-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Ejército Libertador número 705, comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos, solicitando tener por interpuesta demanda en juicio sumario de constitución de servidumbres legales /a/ de ocupación, de carácter legal, continua, aparente e inaparente, perpetua, positiva y a título oneroso, y /b/ de tránsito y de paso, de carácter legal, continua o discontinua, aparente o inaparente, positiva y a título oneroso, establecidas por el Código 2 de Aguas (el “CA”), en contra de don GERALD ALFONS LANGE ULLOA, cédula nacional de identidad número 13.521.639-9, domiciliado en Resto de la Hijuela 3 del Fundo Carimallín, comuna de Osorno, provincia de Osorno, Región de Los Lagos; doña MARÍA GRACIELA ULLOA BARRIENTOS, cédula de identidad número 14.425.093-1, domiciliada en calle Vasco Núñez Balboa número 780, comuna de Osorno, provincia de Osorno, Región de Los Lagos; y doña MARÍA ELIZABETH LANGE ULLOA, cédula de identidad número 13.117.749-6, domiciliada en calle Arturo Prat número 401, Llau Llao, comuna de Castro, provincia de Castro, Región de Los Lagos, todos conjuntamente denominados como los “Demandados”, con el objeto que, en definitiva, S.S. proceda a: (i) Declarar definitivamente constituidas las servidumbres legales en la forma y términos que se especifican en el petitorio de esta demanda, conforme a las normas pertinentes del CA y demás disposiciones legales aplicables; y (ii) Determinar el monto de la indemnización que corresponde pagar por nuestra representada a los Demandados, como compensación por las servidumbres legales que se solicitan. Primer otrosí: Se autorice la constitución de las servidumbres legales desde luego y se fije la indemnización provisional según lo establecido en el artículo 71 del Código de Aguas. Segundo otrosí: Medios de prueba. Tercer otrosí: Acompaña documentos. Cuarto otrosí: Solicita exhortos. Quinto otrosí: Acredita personería, acompañando el documento en la que consta. Sexto otrosí: Patrocinio y poder. Séptimo otrosí: Fija domicilio.
En folio número 3, con fecha 19 de marzo de 2021, el Tribunal resuelve, A lo principal: Por interpuesta la demanda de constitución de servidumbres legales del Código de Aguas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 177 y siguientes del Código de Aguas, articulo 680 número 2 del Código de Procedimiento Civil y artículo 6° de la Ley 21.226, vengan las partes solo a comparendo de contestación y conciliación a la audiencia del día 30 de julio de 2021, a las 09:00 horas. La audiencia se realizará con la parte que asista, afectando a quien no concurra todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Atendida contingencia por COVID-19 la audiencia precedentemente programada se realizará de manera virtual, a través de la plataforma Zoom, para lo cual se informa ID, el cual es https://zoom.us/j/98588943126. De realizarse por esta vía, los intervinientes deberán tener a la vista su cédula de identidad la cual le será requerida. Sin perjuicio de lo anterior deberá indicarse en la causa si no cuentan con los medios necesarios para realizar la audiencia mediante plataforma Zoom. Notifíquese la demanda y proveído con a lo menos ocho días de anticipación a la fecha de la audiencia a fin de velar por el debido proceso. Al primer otrosí: Se resolverá en su oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Aguas. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañados en la forma pedida. Al cuarto otrosí: Como se pide. Exhórtese en los términos solicitados al Juzgado de Letras de turno en lo civil de la ciudad de Osorno, a fin de que se sirva notificar personalmente la los demandados don Gerald Alfons Lange Ulloa y doña María Graciela Ulloa Barrientos domiciliados en la comuna de Osorno. Así mismo, exhórtese al Juzgado de Letras de Castro a fin de que se sirva notificar la demanda y proveído a la demandada doña María Elizabeth Lange Ulloa, en la comuna de Castro Al quinto otrosí: Téngase presente y por acompañada copia de la personería, con citación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Así mismo, téngase presente el correo electrónico señalado como forma de notificación. Al séptimo otrosí: Téngase presente. En folio número 30, con fecha 27 de julio de 2021, el Actor solicita en lo principal: nueva fecha para la realización del comparendo de contestación y conciliación; al primer otrosí: la notificación por avisos de la demandada doña María Graciela Ulloa Barrientos; y al segundo otrosí: acompaña documentos. En folio número 31, con fecha 30 de julio de 2021, el Tribunal resuelve: A lo principal: Como se pide, cítese a audiencia de contestación y conciliación para el día viernes 12 de noviembre de 2021, a las 09:30 horas. Se hace presente que de mantenerse el estado de catástrofe por COVID-19, la audiencia precedentemente programada se realizará de manera virtual, a través de la plataforma Zoom, para lo cual se informa ID, el cual es https://zoom.us/j/98588943126 y en caso de no contar con medios tecnológicos para ello, deberá ser debidamente informado a este Tribunal, con a lo menos 3 días hábiles de anticipación. Atendida extensión de la declaración de estado de catástrofe de fecha 18 de marzo de 2020; lo instruido por la Excma. Corte Suprema mediante Acta N° 53-2020, y lo dispuesto en la Ley 21.226, se informa que ha debido ser fijada la audiencia; Al primer otrosí: Atendido el mérito de autos, y constando que no se han practicado diligencias con el fin de determinar el domicilio de la demandada, considerando además, la trascendencia de los efectos jurídicos y procesales que representa para las partes, su primera notificación, y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por ahora a lo solicitado; Al segundo otrosí: Por acompañados, con citación. En folio número 57, con fecha 6 de septiembre de 2021, el Actor reitera solicitud de notificación por avisos a la demandada doña María Graciela Ulloa Barrientos, atendidos los oficios recibidos desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicio Electoral y Carabineros de Chile. En folio número 58, con fecha 7 de septiembre de 2021, el Tribunal resuelve: Como se pide, notifíquese de conformidad a lo prescrito en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Se dispone la confección de los respectivos extractos por la Sra. Ministro de fe del Tribunal. – RIO BUENO, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Kertty S. Leal Ojeda, Ministro de Fe.
Enlace de este aviso: http://www.diarioriobueno.cl/legales/notificacion-por-avisos-causa-rol-100-2021-jl-rio-bueno/1881/2021-10-01