Fecha: 8 de marzo de 2024
Notificación por Aviso
NOTIFICACIÓN POR AVISOS CAUSA RIT C-245-2023 JUZGADO DE FAMILIA DE RÍO BUENO
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Río Bueno. En causa Rit C-245-2023, caratulada “Núñez con
Valenzuela” sobre Cuidado Personal y Alimentos, se ordenó notificar por aviso
extractado la demanda y sus proveídos a don MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS,
Rut 15.820.082-1, domicilio desconocido. Demandante: ROSA HERMINIA NÚÑEZ
PARDO, Rut 5891620-K, Demanda: PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA
: CUIDADO PERSONAL y ALIMENTOS DEMANDANTE : ROSA HERMINIA
NÚÑEZ PARDO RUT : 5.891.620-K NIÑA : KENDRA ISABELLA VARGAS
VALENZUELA RUN : 23.622.773-1 NIÑO : BENJAMÍN RONALDO VARGAS
VALENZUELA RUN : 22.980.999-7 ABOGADO PATROCINANTE : GEMA
ANDREA NÚÑEZ FREDES RUT : 13.657.860-K DEMANDADO 1 : MICHAEL
ROBERTO VARGAS ROJAS RUT : 15.820.082-1 DEMANDADO 2 : KATHERINE
SOLANGE VALENZUELA NÚÑEZ RUT : 16.393.053-6 EN LO PRINCIPAL:
Demanda de Cuidado Personal; PRIMER OTROSÍ: Demanda conjunta de Alimentos;
SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: solicitud que indica;
CUARTO OTROSÍ: Patrocinio, poder, privilegio y forma especial de notificación. S.J.L
DE FAMILIA RÍO BUENO ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO, pensionada, cedula
nacional de identidad número 5.891.620-k, con domicilio en Luis González 646, población
Fernando Rox, comuna de Río Bueno, teléfono +56977810086, a US., respetuosamente
digo: Vengo en interponer demanda de Cuidado Personal, en contra de Katherine Solange
Valenzuela Núñez, cédula nacional de identidad número 16.393.053-6, ayudante de cocina,
con domicilio en barros luco 1526, comuna de Lampa y a Michael Roberto Vargas Rojas,
obrero en construcción, cedula nacional de identidad número 16.670.724-2, con domicilio
en Los Ediles 770 B, departamento 4, N°304, comuna de Pudahuel. Fundo esta demanda en
las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: Los demandados
son padres de los menores KENDRA ISABELLA VARGAS VALENZUELA,
R.U.N23.622.773-1, nacida el 19 de abril de 2011, de actuales 13 años, cursando 6to
básico, y de BENJAMÍN RONALDO VARGAS VALENZUELA, R.U.N 22.980.99-7,
nacido el 25 de marzo de 2009, de actuales 14 años, quien se encuentra cursando 7° básico,
ambos en colegio Celipras de Río Bueno. Soy abuela materna de los niños antes
individualizados, quienes se encuentra bajo mi cuidado y protección prácticamente desde su
nacimiento, pero hace 4 años mi hija retornó a Santiago en busca de mejoras laborales,
quedando mis nietos bajo mi cuidado exclusivo. Soy su apoderada en el colegio, los llevo a
sus controles médicos velando por su bienestar e interés superior, al poseer las habilidades
marentales para seguir detentando sus cuidados. Su madre tiene contacto frecuente con sus
hijos y ayuda económicamente. El padre es una figura ausente en la vida de los niños, tanto
en lo afectivo como en lo económico. Por lo antes expuesto, interpongo la presente
demanda, para que se me conceda su cuidado personal hasta su mayoría de edad, poder tenerlos como carga, cobrar sus beneficios estatales y que mis nietos tengan cobertura en
materia de salud. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo previsto en los artículos 225
y siguientes del Código Civil, Ley 19.968, Ley 16.618, convención internacional de los
derechos del niño y demás normas pertinentes. RUEGO A U.S., tener por interpuesta
demanda de cuidado personal, en contra de MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS Y
Katherine Solange Valenzuela Núñez, ya individualizados, acogerla a tramitación y en
definitiva declarar que se me entrega el cuidado personal definitivo de mis nietos Benjamín
Ronaldo Vargas Valenzuela y Kendra Isabella Vargas Valenzuela, o lo que U.S, estime
pertinente en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, con costas PRIMER
OTROSÍ: ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO, pensionada, cédula nacional de identidad
número 5.891.620-k, con domicilio en Luis González 646, población Fernando Rox,
comuna de Río Bueno, teléfono +56977810086, a US., respetuosamente digo: Que por este
acto y en representación de mis nietos Kendra Isabella y Benjamín Ronald, de 13 y 14 años
respectivamente, vengo en demandar en forma conjunta de alimentos, a su padre Michael
Roberto Vargas Rojas, obrero en construcción, cedula nacional de identidad número
16.670.724-2, con domicilio en Los Ediles 770 B, departamento 4, N°304, comuna de
Pudahuel, con fundamento en los hechos que paso a exponer: Doy por reproducidos los
argumentos expuestos en lo principal de esta presentación, por razones de economía
procesal. El demandado es padre de KENDRA ISABELLA VARGAS VALENZUELA,
R.U.N23.622.773-1, nacida el 19 de abril de 2011, de actuales 13 años, cursando 6to
básico, y de BENJAMÍN RONALDO VARGAS VALENZUELA, R.U.N 22.980.99-7,
nacido el 25 de marzo de 2009, de actuales 14 años, quien se encuentra cursando 7° básico,
ambos en colegio Celipras de Río bueno. Mis nietos requieren de la ayuda económica de su
padre, para solventar gastos básicos derivados de su existencia y propios de unos menores
de su edad, como es su alimentación, salud, vestuario, educación entre otras necesidades
que se acreditarán en esta causa. Cabe destacar que interpongo esta acción sólo respecto
del padre, ya que la madre siempre ha aportado económicamente para el cuidado de los
niños y este aporte resulta ser suficiente, en cuanto al padre, no es la misma situación ya
que él sólo deposita sumas que bordean los $70.000 pesos de manera irregular. Finalmente
al demandado le asiste la obligación legal y moral de proporcionar alimentos a sus hijos,
quien tiene capacidad económica suficiente para solventar la pensión alimenticia que se
solicita, basándonos en la presunción del artículo 3 de la Ley N°14.908. POR TANTO, en
razón a lo expresado y de las normas legales citadas, y en conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1° y siguientes de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones
Alimenticias N° 14.908 y modificaciones introducidas por la ley N°20.152, en relación
además a lo observado en los artículos 57 y siguientes de la Ley que Crea los Tribunales de
Familia N°19.968, en concordancia con lo expuesto en los artículos 254 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil. RUEGO A U.S., tener por interpuesta demanda conjunta
de alimentos en contra de Michael Roberto Vargas Rojas, ya individualizados, acogerla a
tramitación y condenarle en definitiva a pagar la suma equivalente a 3,1646070349 UTM,
por concepto de alimentos a favor de mis nietos Benjamín Ronaldo Vargas Valenzuela y Kendra Isabella Vargas Valenzuela, ó la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de
autos, y solventar el 50% de los gastos extraordinarios y se considerarán por tal concepto
gastos médicos de urgencia de mis nietos
correspondiendo pagar al demandada el 50% de los gastos, en su caso en la parte no
cubierta por la institución de salud correspondiente y los seguros complementarios que
existan. En caso de producirse la necesidad de incurrir en dicho gasto, la abuela debe dar
aviso de ello mediante correo electrónico al padre de los niños, quien podrá realizar las
observaciones correspondientes si lo estimase necesario, todo ello con costas. SEGUNDO
OTROSÍ: Ruego a S.S tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificado de
nacimiento de Kendra Isabella 2. Certificado de nacimiento de Benjamín Ronaldo 3.
Certificado nacimiento madre de los niños 4. Certificado nacimiento demandante 5. Acta de
mediación frustrada 6. Privilegio de pobreza TERCER OTROSÍ: Vengo en solicitar a S.S,
se sirva decretar las siguientes medidas cautelares: 1.- Otorgar el cuidado personal
provisorio a la abuela materna, según los antecedentes expuestos en lo principal de esta
presentación. 2.- Oficiar a IPS (instituto de previsión social), para que la abuela materna
pueda obtener y acceder a los beneficios de seguridad social, asignación familiar, de salud y
cualquier otro beneficio que le corresponda a sus nietos y que actualmente se encuentran
percibiendo los padres. 3.- fijar alimentos provisorios en la suma de 3,1646070349 UTM o
la suma que Us., determine. CUARTO OTROSÍ: Hago presente que me patrocina en la
presente causa la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de la comuna de
Río Bueno, a través de su abogada, Doña Gema Andrea Núñez Fredes, Rut 13.657.860-k,
con domicilio en Calle San Martín 1141, comuna de Río Bueno, quien podrá actuar con
todas y cada una de las facultades contempladas y señaladas en ambos incisos del artículo 7
del Código de Procedimiento Civil, las cuales damos por expresamente reproducidas. Hago
presente a US., forma especial de notificación al correo electrónico:
gema.abogada13@gmail.com PROVEÍDO: A LO PRINCIPAL, por interpuesta demanda
por Cuidado Personal. Traslado. Estimando que cumple con todos los requisitos del
artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara admisible, traslado. Vengan las
partes a audiencia preparatoria de juicio que se realizará en este Juzgado de Familia,
ubicado en calle Ejército Libertador esquina Miraflores de Río Bueno, para el día 28 de
diciembre de 2023, a las 09.30 horas, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968,
esto es, que si no concurre ninguna de la partes a la audiencia decretada y el demandante no
solicita nueva fecha dentro de quinto día, de oficio y de inmediato el tribunal declarará el
abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se
celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que
se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 59 inciso 3° de la Ley 19.968. Las partes deberán comparecer personalmente a la
audiencia preparatoria, patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, con sus medios de
prueba o bien, ofrecer aquellos de los que se valdrán y de que disponen. Tratándose de
testigos deberán individualizarlos completamente. Se le hace presente a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de anticipación a la
fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de
la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo los
requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En el evento que la parte
demandada no cuente con abogado particular, se le designa a la Corporación de Asistencia
Judicial del Bío Bío, Consultorio de Lago Ranco, ubicada en calle San Martín N° 1119 de
Río Bueno, representada por el abogado don JAIME CORTÉS CHÁVEZ, para que asuma
su defensa, previa calificación que corresponda por dicha repartición. Para ello deberá
concurrir personalmente la parte demandada en el más breve plazo a la Corporación de
Asistencia Judicial señalada precedentemente, para la preparación de su defensa, con
antecedentes para su calificación, como liquidaciones de sueldo, credencial de salud, etc.,
y/o demás documentos que estime pertinente. Si la parte demandada no calificara conforme
el procedimiento de privilegio de pobreza, se le apercibe que es su responsabilidad
comparecer debidamente representado por abogado particular a su costa. En caso que
decida no recurrir a un abogado particular de su confianza, se le hace presente que es
responsabilidad del demandado contactarse con el abogado designado para su
representación, con la debida antelación, a fin que pueda cumplir con la contestación escrita
que se exige con cinco días de anticipación a la fecha de audiencia. En caso contrario
arriesga que el proceso se lleve en su rebeldía. AL PRIMER OTROSI: Téngase por
admitida a tramitación demanda de ALIMENTOS. TRASLADO. Estimando que cumple
con todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara
admisible. Vengan las partes a audiencia preparatoria de juicio que se realizará en este
Juzgado de Familia, ubicado en calle Ejército Libertador esquina Miraflores de Río Bueno,
para el día 28 de diciembre de 2023, a las 09.30 horas, bajo apercibimiento del artículo 21
de la Ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de la partes a la audiencia decretada y
el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, de oficio y de inmediato el
tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes.
La audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 59 inciso 3° de la Ley 19.968. La parte demandada en
conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda
por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea
reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación y cumpliendo los
requisitos del artículo 57 y 106 de la Ley 19.968, cuando corresponda. MEDIDAS
PROBATORIAS ESPECIALES CONFORME ARTÍCULO 13 DE LA LEY 19.968. Con
la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso, pudiendo concluir el conocimiento
del asunto en una única audiencia, las partes deberán acompañar a la audiencia decretada
los siguientes medios de prueba: Certificados de nacimiento y matrimonio o acta de
matrimonio, liquidaciones de sueldo de ambas partes, certificado de mensualidad del
Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas legales, tres
comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio de cada parte. Ofíciese al Servicio de Impuestos Internos a fin de que remita a este Tribunal las últimas dos declaraciones anuales
de renta de ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO, RUN 5891620-K y de MICHAEL
ROBERTO VARGAS ROJAS, RUN 15820082-1, debiendo darse respuesta a lo solicitado
con antelación a la audiencia fijada precedentemente. Sirva la presente resolución de
suficiente y atento oficio remisor. Obténgase del sistema de interconexión de Previred las
últimas 12 cotizaciones, con indicación expresa de la identidad y domicilio del empleador
y de los montos de las remuneraciones imponibles, de la parte demandante ROSA
HERMINIA NÚÑEZ PARDO, RUN 5891620-K y de la parte demandada MICHAEL
ROBERTO VARGAS ROJAS, RUN 15820082-1 Con el mérito de los antecedentes
acompañados a la demanda, consistente en certificado de nacimiento de los niños que
acreditan el título para exigir del demandado, la pensión alimenticia solicitada y la
presunción de medios económicos a que se refiere el artículo 3 inciso 1º de la Ley N°
14.908, SE DECRETA: Fíjense alimentos provisorios en la suma de 3,16460 Unidad
Tributaria Mensual (U.T.M.), equivalente a 200.999 (doscientos mil novecientos noventa y
nueve pesos) al mes de octubre de 2023, cantidad que deberá pagar el demandado don
MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS, RUN 15820082-1, domiciliado en Los Ediles
770 B, departamento 4, N°304, comuna de Pudahuel, mediante depósito en la cuenta
ahorro, que para tal efecto deberá abrir la demandante doña ROSA HERMINIA NÚÑEZ
PARDO, RUN 5891620-K, en el Banco Estado La suma así decretada deberá ser pagada
los cinco primeros días de cada mes, a contar de la notificación de la demanda. Infórmese
al demandado que dispone de cinco días de la fecha de notificación de la demanda para
oponerse al monto decretado. Ofíciese, a través de interconexión en SITFA, al Banco
Estado, a fin de que se proceda ABRIR CUENTA DE AHORRO a nombre de ROSA
HERMINIA NÚÑEZ PARDO, RUN 5891620-K, la cual deberá ser informada al Tribunal
a través de Interconexión por el Banco Estado y así disponer la notificación respectiva a las
partes de autos. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. AL
SEGUNDO OTROSI: Téngase por acompañados y e incorporados en la audiencia
respectiva. AL TERCER OTROSÍ: Pasen los antecedentes a la señora Consejero Técnico
de este tribunal, a fin de que emita pronunciamiento respecto a la solicitud efectuada por la
parte demandante de autos en los puntos 1 y 2. Sin perjuicio de lo anterior se confiere
traslado al Curador Ad Litem que se pasará a designar. En cuanto a los alimentos
provisorios estese a lo resuelto en el primer otrosí de la demanda AL CUARTO OTROSÍ:
Téngase presente patrocinio y poder conferido al abogado doña GEMA ANDREA NÚÑEZ
FREDES, con todas las facultades del artículo 7º, en ambos incisos, del Código de
Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas. Téngase presente forma especial de
notificación, sólo para aquellos casos que no sea procedente notificar por el estado diario.
Se solicita a la parte, sin que ello constituya una obligación, que en audiencia preparatoria
de juicio hagan entrega de minuta escrita y digitalizada, de los medios de prueba que serán
ofrecidos, a fin de agilizar la labor de los jueces, contraparte y actas. Notifíquese de la
demanda y su proveído a doña KATHERINE SOLANGE VALENZUELA NÚÑEZ, RUN
16393053-6, domiciliada en Barros Luco 1526, comuna de Lampa, de manera personal y, en caso de no resultar posible la notificación personal y de cumplirse lo dispuesto en el
inciso 2 del artículo N° 23 de la Ley N° 19.968, se autoriza la notificación subsidiaria del
referido artículo. Notifíquesele a través de exhorto dirigido al Juzgado de Familia de
Colina el que será enviado sistémicamente por SITFA. Notifíquese de la demanda y su
proveído a don MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS, RUN 15820082-1, domiciliado
en Los Ediles 770 B, departamento 4, N°304, comuna de Pudahuel, de manera personal y,
en caso de no resultar posible la notificación personal y de cumplirse lo dispuesto en el
inciso 2 del artículo N° 23 de la Ley N° 19.968, se autoriza la notificación subsidiaria del
referido artículo. Notifíquesele a través de exhorto dirigido al Juzgado de Familia de
Pudahuel el que será enviado sistémicamente por SITFA. Conforme lo dispuesto en el
artículo 19 en relación con el artículo 13 de la ley 19.968, se designa como CURADOR AD
LITEM de los niños BENJAMÍN RONALDO VARGAS VALENZUELA, RUN
22980999-7 y KENDRA ISABELLA VARGAS VALENZUELA, RUN 23622773-1, al
abogado de representación Jurídica “La Niñez y la Adolescencia se Defienden”,
dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de Los Ríos, don Marcelo Urra
Martínez y a quién éste designe. Incorpórese como litigante en esta causa y notifíquese la
presente resolución a través de correo electrónico, curaduria.losrios@cajbiobio.cl.
Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su apoderado a través de correo
electrónico. Inclúyase la presente resolución en el estado diario del Tribunal. Resolviendo
Folio 17: Por acompañado Registro de cuenta de ahorro N° 34261662495 del Banco Estado
a nombre de ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO. Téngase presente. Notifíquese a la
parte demandante ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO, a través de su apoderado
designado en autos. Cúmplase a través de correo electrónico incorporado a SITFA.
Notifíquese a la parte demandada don MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS, Run N°
15820082-1, domiciliado en Los Ediles 770 B, departamento 4, N°304, PUDAHUEL de
manera personal o por cédula. Exhórtese al Juzgado de Familia de Pudahuel para su
notificación . Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor, el que será
enviado a través de interconexión. Resolviendo Folio 63: A lo principal: Como se pide,
notifíquese a don MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS, RUT 15820082-1, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo
contactarse el abogado demandante con Ministro de Fe del Tribunal, a fin de coordinar la
elaboración del respectivo extracto y efectuar las publicaciones legales que correspondan
en un diario de circulación nacional. Se hace presente que en dicho extracto se deberá
notificar la demanda, su proveído, el número de cuenta de ahorro a la vista del Banco
Estado, resolución de folio 18 y la presente resolución. Al otrosí: Se cita a una audiencia
preparatoria de juicio que se realizará en este Juzgado de Familia, ubicado en calle Ejército
Libertador esquina Miraflores de Río Bueno, para el día 28 de mayo de 2024, a las 09.00
horas. La audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra
todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 3° de la Ley 19.968. Notifíquese a la
demandada doña KATHERINE SOLANGE VALENZUELA NÚÑEZ, RUN N° 16.393.053-6, al domicilio ubicado en Pasaje Barro Luco N° 1526, Lampa, de la demanda,
su resolución de fecha 03 de octubre de 2023, folio 17, folio 18 y la presente resolución,
personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 19.968.
Cúmplase por exhorto al Juzgado de Familia de Colina. Sirva la presente resolución como
suficiente y atento exhorto remisor. Notifíquese al demandado don MICHAEL ROBERTO
VARGAS ROJAS, RUT 15820082-1, conforme lo resuelto a lo principal Notifíquese a la
parte demandante a través de su apoderado designado en autos. Cúmplase mediante correo
electrónico. Inclúyase esta resolución en el estado diario del Tribunal.
Kerty S. Leal
Ministro de Fe
Enlace de este aviso: http://www.diarioriobueno.cl/legales/notificacion-por-avisos-causa-rit-c-245-2023-juzgado-de-familia-de-rio-bueno/3922/2024-03-08