Avisos legales

Fecha: 14 de diciembre de 2023
Notificación por Aviso
NOTIFICACIÓN POR AVISO CAUSA C-302-2022 - JUZGADO DE FAMILIA DE RÍO BUENO
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Río Bueno. En causa Rit C-302-2022, caratulada “Duarte con Martínez” sobre Alimentos, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don ENZO ADRIÁN MARTÍNEZ TRIVIÑOS, Rut 13.319.033-3, domicilio desconocido. Demandante: ILSE JEANNETTE DUARTE VILLAR, Rut 12.091.139-2 Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda de Alimentos; PRIMER OTROSÍ: Alimentos provisorios; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio, Poder, Privilegio y forma especial de notificación. Proveído: A lo principal: Téngase por admitida a tramitación demanda de Alimentos. TRASLADO. Vengan las partes a audiencia preparatoria de juicio que se realizará en este Juzgado de Familia, ubicado en calle Ejército Libertador S/N (lado de Gendarmería), Río Bueno, para el día 13 de abril de 2023, a las 11:00 horas, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de las partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, de oficio y de inmediato el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 3° de la Ley 19.968. La parte demandada en conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación y cumpliendo los requisitos del artículo 57 y 106 de la Ley 19.968, cuando corresponda. En el evento que la parte demandada no cuente con abogado particular, se le designa a la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, Consultorio de Lago Ranco, representada por el abogado don JAIME CORTES CHAVEZ, ubicada en calle San Martín N° 1119 de Río Bueno, para que asuma su defensa, previa calificación que corresponda por dicha repartición. Para ello deberá concurrir personalmente la parte demandada en el más breve plazo a la Corporación de Asistencia Judicial indicada precedentemente para la preparación de su defensa, con antecedentes para su calificación, como liquidaciones de sueldo, credencial de salud, etc., y/o demás documentos que estime pertinente. Comuníquese vía correo electrónico a la Corporación de Asistencia Judicial. Si la parte demandada no calificara conforme el procedimiento de privilegio de pobreza, se le apercibe que es su responsabilidad comparecer debidamente representado por abogado particular a su costa. En caso que decida no recurrir a un abogado particular de su confianza, se le hace presente que es responsabilidad del demandado contactarse con el abogado designado para su representación, la debida antelación, a fin que pueda cumplir con la contestación escrita que se exige, con cinco días de anticipación a la fecha de audiencia. En caso contrario, arriesga que el proceso se lleve en su rebeldía. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, como documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 14.908, el demandado en la audiencia preparatoria debe acompañar liquidaciones de sueldo, copia de declaración de impuesto a la renta del año anterior y boletas de honorarios emitidos durante el año en curso y otros antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Si no dispone de estos documentos, acompañará o extenderá en audiencia declaración jurada de su patrimonio y capacidad económica, con el monto aproximado de sus ingresos. La inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración, es sancionada en el artículo 212 del Código Penal. En caso de no acompañar los documentos requeridos o no formular la declaración jurada, o presentare a sabiendas documentos falsos y el tercero que dé documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes maliciosamente con el fin de facilitar el ocultamiento de datos, puede ser sancionado por el artículo 207 del Código Penal. MEDIDAS PROBATORIAS ESPECIALES CONFORME ARTÍCULO 13 DE LA LEY 19.968. Con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso, pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, las partes deberán acompañar a la audiencia decretada los siguientes medios de prueba: Certificados de nacimiento y matrimonio o acta de matrimonio, liquidaciones de sueldo de ambas partes, certificado de mensualidad del Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas legales, tres comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio de cada parte. Ofíciese al Servicio de Impuestos Internos a fin de que remita a este Tribunal las últimas dos declaraciones anuales de renta de Ilse Jeannette Duarte Villar, cédula de identidad N° 12.091.139-2 y de Enzo Adrián Martínez Triviños, cédula de identidad N° 13.319.033-3, debiendo darse respuesta a lo solicitado con antelación a la audiencia fijada precedentemente. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Obténgase del sistema de interconexión de Previred las últimas 12 cotizaciones, con indicación expresa de la identidad y domicilio del empleador y de los montos de las remuneraciones imponibles, de la parte demandante Ilse Jeannette Duarte Villar, cédula de identidad N° 12.091.139-2 y de la parte demandada Enzo Adrián Martínez Triviños, cédula de identidad N° 13.319.033-3. Con el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda, consistente en certificado de nacimiento del menor que acreditan el título para exigir del demandado, la pensión alimenticia solicitada y la presunción de medios económicos a que se refiere el artículo 3 inciso 1º de la Ley N° 14.908, SE DECRETA: Fíjense alimentos provisorios en la suma de $ 160.000 ( ciento sesenta mil pesos), equivalente a 2,62929 Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.), cantidad que deberá pagar el demandado don ENZO ADRIÁN MARTÍNEZ TRIVIÑOS, Run N° 13.319.033-3, domiciliado en Diego Portales 5132, Valdivia, mediante depósito en la cuenta ahorro, que para tal efecto deberá abrir la demandante doña Ilse Jeannette Duarte Villar, Run N° 12.091.139-2, en el BancoEstado La suma así decretada deberá ser pagada los cinco primeros días de cada mes, a contar de la notificación de la demanda. Infórmese al demandado que dispone de cinco días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al monto decretado. Ofíciese al BancoEstado de Río Bueno, a fin de que proceda a ABRIR CUENTA DE AHORRO a nombre de ILSE JEANNETTE DUARTE VILLAR, Cédula de Identidad N° 12.091.1392, quien deberá concurrir con la presente resolución y su cédula de identidad a la Oficina de BancoEstado para tramitar la apertura de su cuenta de ahorro, la cual deberá ser informada al Tribunal y así disponer la notificación respectiva al demandado de autos. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Oficio N°2135-2022. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados, incorpórense en la audiencia respectiva. Al tercer otrosí: No ha lugar por ahora, debiendo solicitarse en la etapa procesal que corresponda. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido al abogado doña Gema Andrea Núñez Fredes, de la Corporación de Asistencia Judicial de Río Bueno, conjuntamente e indistintamente con el postulante doña Daniela Susana Vergara Alvarado, ambos de la Corporación de Asistencia Judicial de Río Bueno, con todas las facultades del artículo 7º, en ambos incisos, del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas, y téngase presente forma especial de notificación, sólo para aquellos casos que no sea procedente notificar por el estado diario. Notifíquese al demandado don Enzo Adrián Martínez Triviños, Run N° 13.319.033-3, domiciliado en Diego Portales 5132, Valdivia, personalmente de la demanda y proveído. Si no fuere habido personalmente, no obstante haber sido buscado en su habitación en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y encontrándose acreditado que éste se encuentra en el lugar del juicio, notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2° y 3° de la Ley 19.968, en relación al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese para su notificación al Juzgado de Familia de Valdivia. Se solicita a las partes, sin que ello constituya una obligación, que en audiencia preparatoria de juicio, traigan minuta escrita, en tres copias y digitalizada de los medios deprueba que serán ofrecidos, a fin de agilizar la labor de los jueces, contraparte y funcionario de actas. Se hace presente a los intervinientes, que si la contingencia por COVID-19 aún se mantiene a la fecha de la audiencia, ésta se desarrollará bajo la modalidad de videoconferencia a través de la plataforma Zoom, mediante el link de ingreso que se indica a continuación, debiendo las partes incorporarse con su nombre completo, tener a la vista su cédula de identidad la cual le será requerida y contar con la aplicación “ZOOM” instalada o en su caso, si no cuentan con medios tecnológicos para ello podrán concurrir al Tribunal de manera presencial. Río Bueno, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo Folio 132: A todo: Como se pide. Que se fija como nuevo día y hora para la audiencia preparatoria de juicio el día 13 de febrero de 2024 a las 10:00 horas, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de la partes a la audiencia decretada y no solicita nueva fecha dentro de quinto día, de oficio y de inmediato el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 3° de la Ley 19.968. Como se pide, se ordena notificar por medio de avisos en Diario de circulación Regional al demandado don Enzo Adrián Martínez Duarte, Run N° 13319033-3, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Se otorga un plazo de cinco días a fin de que la parte demandante acompañe la propuesta del extracto respectivo al Ministro de Fe del Tribunal, a fin de que sea aprobado por el Tribunal. Notifíquese a la parte demandante a través de su apoderado designado en autos y a éste por correo electrónico ingresado a SITFA. Inclúyase la presente resolución en el estado diario del Tribunal. Kerty S. Leal Ministro de Fe

Enlace de este aviso: http://www.diarioriobueno.cl/legales/notificacion-por-aviso-causa-c-302-2022-juzgado-de-familia-de-rio-bueno/3686/2023-12-14

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