Avisos legales

Fecha: 22 de noviembre de 2023
Notificación por Aviso
Notificación por aviso causa C-159-2023 - Juzgado de Familia de Río Bueno
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Río Bueno. En causa Rit C-159-2023, caratulada “Pérez con Ávila” sobre Aumento de Alimentos y Modificación de Relación de Directa y Regular, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don GERARDO ADRIÁN AVÍLA SAAVEDRA, Rut 12.257.000-2, domicilio desconocido. Demandante: VALERIA ESTER PÉREZ NAVARRETE, Rut 12.433.182-k Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda de Aumento de Alimentos; PRIMER OTROSI: Demanda de modificación de Relación Directa y Regular; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos; TERCER OTROSI: Solicitud que indica; CUARTO OTROSI: Patrocinio, poder y privilegio. Proveído: Resolviendo Folio 10: Téngase por cumplido lo ordenado con fecha 30 de mayo de 2023. Resolviendo Folio 1: A lo principal: Téngase por admitida a tramitación demanda de Aumento de Alimentos. TRASLADO. Estimando que cumple con todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara admisible. Vengan las partes a audiencia preparatoria de juicio que se realizará en este Juzgado de Familia, ubicado en calle Ejército Libertador s/n (lado de Gendarmería), Río Bueno, para el día 28 de julio de 2023, a las 09:30 horas, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de la partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, de oficio y de inmediato el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 3° de la Ley 19.968. La parte demandada en conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación y cumpliendo los requisitos del artículo 57 y 106 de la Ley 19.968. En el evento que la parte demandada no cuente con abogado particular, se le designa a la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, Consultorio de Lago Ranco, representada por el abogado don JAIME CORTÉS CHÁVEZ, ubicada en calle San Martín N° 1119 de Río Bueno, para que asuma su defensa, previa calificación que corresponda por dicha repartición. Para ello deberá concurrir personalmente la parte demandada en el más breve plazo a la Corporación de Asistencia Judicial indicada precedentemente para la preparación de su defensa, con antecedentes para su calificación, como liquidaciones de sueldo, credencial de salud, etc., y/o demás documentos que estime pertinente. Si la parte demandada no calificara conforme el procedimiento de privilegio de pobreza, se le apercibe que es su responsabilidad comparecer debidamente representado por abogado particular a su costa. En caso que decida no recurrir a un abogado particular de su confianza, se le hace presente que es responsabilidad del demandado contactarse con el abogado designado para Código: CNDNXJGVVVN Estedocumentotienefirmaelectrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.clsu representación, la debida antelación, a fin que pueda cumplir con la contestación escrita que se exige, con cinco días de anticipación a la fecha de audiencia. En caso contrario, arriesga que el proceso se lleve en su rebeldía. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, como documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 14.908, el demandado en la audiencia preparatoria debe acompañar liquidaciones de sueldo, copia de declaración de impuesto a la renta del año anterior y boletas de honorarios emitidos durante el año en curso y otros antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Si no dispone de estos documentos, acompañará o extenderá en audiencia declaración jurada de su patrimonio y capacidad económica, con el monto aproximado de sus ingresos. La inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración, es sancionada en el artículo 212 del Código Penal. En caso de no acompañar los documentos requeridos o no formular la declaración jurada, o presentare a sabiendas documentos falsos y el tercero que dé documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes maliciosamente con el fin de facilitar el ocultamiento de datos, puede ser sancionado por el artículo 207 del Código Penal. MEDIDAS PROBATORIAS ESPECIALES CONFORME ARTÍCULO 13 DE LA LEY 19.968. Ofíciese al Servicio de Impuestos Internos a fin de que remita a este Tribunal las últimas dos declaraciones anuales de renta de VALERIA ESTER PÉREZ NAVARRETE, cédula de identidad N° 12433182-K y de GERARDO ADRIÁN ÁVILA SAAVEDRA, cédula de identidad N° 12257000-2, como también si registran ambos iniciación de actividades o de algún bien raíz inscrito a su nombre, debiendo darse respuesta a lo solicitado con antelación a la audiencia fijada precedentemente. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Obténgase del sistema de interconexión de Previred las últimas 12 cotizaciones, con indicación expresa de la identidad y domicilio del empleador y de los montos de las remuneraciones imponibles, de la parte demandante VALERIA ESTER PÉREZ NAVARRETE, cédula de identidad N° 12433182-K y de la parte demandada GERARDO ADRIÁN ÁVILA SAAVEDRA, cédula de identidad N° 12257000-2. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que informe a este Tribunal si el demandado don (a) GERARDO ADRIÁN ÁVILA SAAVEDRA, cédula de identidad N° 12257000-2, registra vehículo inscrito a su nombre, debiendo darse respuesta a lo solicitado con antelación a la audiencia fijada precedentemente. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. AL PRIMER OTROSI: Por interpuesta demanda de Relación Directa y Regular. TRASLADO. Estimando que cumple con todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara admisible. Conforme lo dispuesto en el artículo 19 en relación con el artículo 13 de la ley 19.968, se designa como CURADOR AD LITEM de los niños GERALDINE VALENTINA, RUN 23.848.991-1 y MAURICIO ALEJANDRO, RUN 24.299.653-4, ambos ÁVILA PERÉZ, a la abogada de representación Jurídica “La Niñez y la Adolescencia se Defienden”, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de Los Ríos, doña CARLA HANS HANS, Cédula de Identidad No 16.141.338- Código: CNDNXJGVVVN Estedocumentotienefirmaelectrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl0 y a quién ésta designe. Incorpórese como litigante en esta causa y notifíquese la presente resolución a través de correo electrónico, curaduria.losrios@cajbiobio.cl. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. AL SEGUNDO OTROSI: Por acompañados. No obstante de ser incorporados en la audiencia respectiva. AL TERCER OTROSI: Respecto al aumento de alimentos provisorios solicitados, siendo esta una acción de aumento de alimentos, lo cual implica la existencia de una pensión alimenticia y de acuerdo al artículo 4 de la ley 14.908 es una obligación legal emitir pronunciamiento a su respecto cuando se demanda pensión alimenticia y no aumento de la misma, se resuelve: NO HA LUGAR. En cuanto a la modificación provisoria de la relación directa y regular, se confiere traslado a la parte demandada y Curadora Ad Litem designada en autos. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido a la abogada doña GEMA ANDREA NÚÑEZ FREDES, de la Corporación de Asistencia Judicial de Río Bueno, con todas las facultades del artículo 7o, en ambos incisos, del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas. Téngase presente forma especial de notificación, sólo para aquellos casos que no sea procedente notificar por el estado diario. Se solicita a la parte, sin que ello constituya una obligación, que en audiencia preparatoria acompañen minuta escrita o digitalizada, de los medios de prueba que serán ofrecidos, a fin de agilizar la labor de los jueces, contraparte y funcionario de Actas. Notifíquese al demandado don GERARDO ADRIÁN ÁVILA SAAVEDRA, RUN N° 12257000-2, domiciliado en Los Gomeros 502, Población Patria Nueva, Huechuraba, personalmente de la demanda y proveído. Si no fuere habido personalmente, no obstante haber sido buscado en su habitación en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y encontrándose acreditado que éste se encuentra en el lugar del juicio, notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2° y 3° de la Ley 19.968, en relación al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese para su notificación al Juzgado de Familia de Distribución Santiago. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. Se solicita a las partes, sin que ello constituya una obligación, que en audiencia preparatoria de juicio, acompañen minuta escrita, en tres copias y digitalizada de los medios de prueba que serán ofrecidos, a fin de agilizar la labor de los jueces, contraparte y funcionario de actas. Se hace presente a los intervinientes, que si la contingencia por COVID-19 aún se mantiene a la fecha de la audiencia, ésta se desarrollará bajo la modalidad de videoconferencia a través de la plataforma Zoom, mediante el link de ingreso que se indica a continuación, debiendo las partes incorporarse con su nombre completo, tener a la vista su cédula de identidad la cual le será requerida y contar con la aplicación “ZOOM” instalada o en su caso, si no cuentan con medios tecnológicos para ello podrán concurrir al Tribunal de manera presencial. Resolviendo folio 49: A LO PRINCIPAL: Como se pide, notifíquese a don GERARDO ADRIÁN ÁVILA SAAVEDRA, Run N° 12.257.000-2, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo contactarse el abogado demandante con Ministro de Fe del Tribunal, a fin de coordinar la elaboración del respectivo extracto y efectuar las publicaciones legales que correspondan en un diario de recorrido nacional. Se les hace Código: CNDNXJGVVVN Estedocumentotienefirmaelectrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.clpresente que en dicho extracto se deberá notificar la demanda, su proveído como la presente resolución. AL OTROSÍ: Como se pide. Vengan las partes a audiencia preparatoria de juicio que se realizará en este Juzgado de Familia, ubicado en calle Ejército Libertador s/n (lado de Gendarmería), Río Bueno, para el día 08 de Febrero de 2024 a las 09.00 horas, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de la partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, de oficio y de inmediato el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 3° de la Ley 19.968. La parte demandada en conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación y cumpliendo los requisitos del artículo 57 y 106 de la Ley 19.968, cuando corresponda. Notifíquese al demandado don GERARDO ADRIÁN ÁVILA SAAVEDRA, Run N° 12.257.000- 2, por avisos extractados. Notifíquese a la apoderada de la demandante por correo electrónico Inclúyase esta resolución en el estado diario del Tribunal. Kerty S. Leal Ministro de Fe

Enlace de este aviso: http://www.diarioriobueno.cl/legales/notificacion-por-aviso-causa-c-159-2023-juzgado-de-familia-de-rio-bueno/3629/2023-11-22

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