PROCEDIMIENTO: Sumario MATERIA: Constitución de servidumbre de tránsito DEMANDANTE: Dorama Antiñir Castro RUT: 5.127.339-7 ABOGADO DEMANDANTE: Leonardo de la Prida Sanhueza RUT: 8.873.358-4 DEMANDADOS: 1.- Juan Bautista Antiñir Antiñir RUT 7.666.341-6 2.- Fresia Antiñir Antiñir RUT 4.949.571-4 3.- Mario Antiñir Antiñir RUT 6.582.897-9 4.-Sara Antiñir Antiñir RUT 7.373.423-1 5.-Nicolás Antiñir Antiñir RUT 5.336.127-7 6.- María Jovita Antiñir Silva RUT 9.427.028-6 7.- Dagoberto Antiñir Antiñir RUT 6355.791-9 8.- Pablo Armin Antiñir Silva RUT 11.590.717-4 9.- Ana Maribel Antiñir Silva RUT 12.430.749-K 10.- Doris Graciela Antiñir Silva RUT 14.281.144-8 11.- Alfredo Hernán Antiñir Silva RUT 11.324.264-7 12.- Eladio Marcial Antiñir Silva RUT 11.130.508-0 13.- Francisco Javier Antiñir Silva RUT 9.635.595-5 14.- Yolanda Elba Antiñir Silva RUT 9.427.761-2 15.- María Elizabeth Antiñir Silva RUT 9.803.137-5 16.- Marilda Antiñir Antiñir RUT 6.889.943-5 17.- Magdalena Antiñir Antiñir RUT 8.733.869-K 18.- Ubaldina Antiñir Antiñir RUT 5.882.694-4 19.- Juana María Antiñir Antiñir RUT 7.338.139-8 EN LO PRINCIPAL: Demanda de Constitución de servidumbre de tránsito PRIMER OTROSI: Acompaña documentos SEGUNDO OTROSI: Notificación por avisos TERCER OTROSI: Patrocinio y Poder CUARTO OTROSI: Forma especial de notificación y fono de contacto. S.J.L. DE RIO BUENO DORAMA ANTIÑIR CASTRO, cédula de identidad N° 5.127.339-7, chilena, jubilada, soltera con domicilio en sector Hueleco sin número de la Comuna de San Pablo con respeto a SS. digo: Que en procedimiento sumario, vengo en interponer demanda de constitución de servidumbre de tránsito en contra dela sucesión de doña María Nemecia Antiñir Millaquipay propietaria del predio sirviente individualizado como Hijuela Uno compuesta por : 1.- Juan Bautista Antiñir Antiñir RUT 7.666.341-6, 2.- Fresia Antiñir Antiñir RUT 4.949.571-4, 3.- Mario Antiñir Antiñir RUT 6.582.897-9, 4.-Sara Antiñir Antiñir RUT 7.373.423-1, 5.-Nicolás Antiñir Antiñir RUT 5.336.1277, 6.- María Jovita Antiñir Silva RUT 9.427.028-6, 7.- Dagoberto Antiñir Antiñir RUT 6355.791-9, 8.- Pablo Armin Antiñir Silva RUT 11.590.717-4, 9.- Ana Maribel Antiñir Silva RUT 12.430.749-K, 10.- Doris Graciela Antiñir Silva RUT 14.281.144-8, 11.- Alfredo Hernán Antiñir Silva RUT 11.324.264-7, 12.- Eladio Marcial Antiñir Silva RUT 11.130.508-0, 13.- Francisco Javier Antiñir Silva RUT 9.635.595-5, 14.- Yolanda Elba Antiñir Silva RUT 9.427.761-2, 15.- María Elizabeth Antiñir Silva RUT 9.803.137-5, cuyas profesiones u oficios ignoramos y domiciliados en Sector Maihue, Comuna de Río Bueno, e igualmente en contra de la sucesión de doña Magdalena Antiñir Millaquipay propietaria del predio sirviente individualizado como Hijuela Dos compuesta por16.- Marilda Antiñir Antiñir RUT 6.889.943-5, 17.- Magdalena Antiñir Antiñir RUT 8.733.869-K, 18.- Ubaldina Antiñir Antiñir RUT 5.882.694-4, 19.- Juana María Antiñir Antiñir RUT 7.338.139-8 cuyas profesiones u oficios ignoramos y domiciliados en Sector Maihue, Comuna de Río Bueno, en base a las siguientes argumentaciones de hecho como de derecho que paso a exponer: 1.- Soy dueña de un inmueble ubicado en el lugar Maihue, Comuna de Río Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, individualizado en el Plano Número 14.204-4275 S.R. de una superficie aproximada de 6,61 hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: Noreste: María Nemecia Antiñir Millaquipay, en línea recta separado por cerco; Sureste: Marilda Antiñir Millaquipay, en línea recta, separado por cerco; Suroeste: Línea a 5 metros de las aguas máximas del río Pilamiquén; y Noroeste: Florencio Cumillanca, en línea quebrada, separado por cerco Adquirí esta propiedad por resolución Exenta Número E- 21.785 de fecha 19 de Diciembre del año 2016 del Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad a las normas del D.L. 2695 de 1979 y su Reglamento. El inmueble figura inscrito a mi nombre a fojas 242 Número 309 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes raíces de Río Bueno, siendo su rol de avalúo el 532-257 de la comuna de Río Bueno. Se indicó en el respectivo título, por el ente administrativo a cargo de la regularización conforme a las normas del decreto ley 2.695, copia del cual se acompaña a esta presentación, como “Nota” que “El acceso a este predio es por mera tolerancia del o de los colindantes”. 2.- El inmueble ya indicado, no tiene acceso al camino público y sólo puedo acceder a él por mera tolerancia de los colindantes y por una “Huella Acceso” que señaló gráficamente el Ministerio de Bienes Nacionales en Plano Catastral Número X-11377, agregado al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Río bueno correspondiente al año 1983 bajo el número 599. 3.- El plano indicado en el número anterior, da cuenta de la subdivisión que realizó el Ministerio de Bienes Nacionales, con el fin de aplicar las normas del Decreto ley 2.695 de 1979 y su Reglamento y regularizar la posesión que tenían los hermanos Magdalena, María Nemecia, Bernabé y Marilda todos de apellidos Antiñir Millaquipay sobre un predio de una cabida de 35,58 hectáreas. 4.- A raíz de dicha regularización de los títulos de dominio de los hermanos Antiñir Millaquipay, se originaron 4 Hijuelas. La Hijuela Número 1 a nombre de doña Magdalena Antiñir Millaquipay de una superficie de 7,63 hectáreas; la Hijuela Número 2 a nombre de María Nemecia Antiñir Millaquipay de una superficie de 7,80 hectáreas, la Hijuela Número 3 a nombre de don Bernabé Antiñir Millaquipay de una superficie de 6,00 hectáreas y la Hijuela Número 4 a nombre de doña Marilda Antiñir Millaquipay de una superficie de 14,15 hectáreas. 5.- Conforme al plano catastral que sirvió de base a la ya citada regularización, se estableció un acceso del camino público que va desde Maihue a Carimallín para las Hijuelas Número 3 y 4 adjudicada en su oportunidad a don Bernabé Antiñir Millaqupay, padre de la demandante de autos doña Dorama Antiñir Castro y a doña Marilda Antiñir Millaquipay respectivamente. 6.- El camino de acceso a la hijuela Número 3, fue trazado, en su oportunidad por la autoridad administrativa (Ministerio de Bienes Nacionales) en el límite Este de las Hijuelas 1 y 2, y en el límite Sur de la Hijuela Número 2, como se desprende claramente de la copia del plano Catastral que se acompaña a esta presentación y al cual se ha hecho referencia en los números anteriores. Lo anterior, queda igualmente de manifiesto, de los títulos de dominio otorgados por el Ministerio de Bienes Nacionales a doña Magdalena Antiñir Millaquipay en relación a la Hijuela 1 y a doña María Nemecia Antiñir Millaquipay en relación a la Hijuela 2. Las que actualmente se encuentran fallecidas, por lo que ha sido necesario demandar a sus respectivas sucesiones. Señala el título de propiedad doña Magdalena Antiñir Millaquipay ( Hijuela 1) de fojas 483 Número 789 del CBR de Río Bueno del año 1983 como NOTA que: “Esta hijuela queda afectada por servidumbre de tránsito enbeneficio de la hijuela Nº 2,3 y 4”. A su vez el título de propiedad de doña María Nemecia Antiñir Millaquipay (Hijuela 2) de fojas 483 vta. Número 799 del CBR de Río Bueno del año 1983, como NOTA que: “El acceso a este inmueble es por servidumbre de tránsito por mera tolerancia de su dueño y poseedor de la hijuela Nº 1 de magdalena Antiñir Millaquipay. A su vez esta hijuela queda afecta por servidumbre de tránsito en beneficio de las hijuelas Nºs. 3 y 4”. 7.- Como se puede apreciar, la voluntad del Ministerio de Bienes Nacionales, al regularizar la posesión de los hermanos Antiñir Millaquipay fue que todas las hijuelas tuvieran acceso al camino público que va desde Maihue a Carimallin. 8.- Es del caso señalar S.S., que con posterioridad al fallecimiento de don Bernabé Antiñir Millaquipay, su hija- hoy demandante de autos- optó por regularizar en su favor la denominada hijuela 3 de la subdivisión que da cuenta el plano catastral al cual ya hemos hecho referencia en los números anteriores, pero no obstante siguió conservando su mediterraneidad, sin contar con una servidumbre de tránsito constituida conforme a derecho y que le posibilite acceder al camino público. Igualmente, este tránsito le ha sido impedido por algunos miembros de la sucesión de las antiguas propietarias de las Hijuelas 1 y 2. 9.- Por lo anterior, se demanda la constitución de esta servidumbre de tránsito en favor del inmueble de propiedad de la demandante, que sería el predio dominante y en contra de los propietarios de las hijuelas números 1 y dos que serían los predios sirvientes. Que esta servidumbre, cuya constitución se solicita, corresponde a una que fue proyectada por el Ministerio de Bienes Nacionales, en plano catastral que se acompaña esta presentación y que tiene la siguiente longitud y ancho aproximados: En lo que afecta la hijuela número Uno esta servidumbre tiene una longitud de 227 metros por un ancho de 6 metros ubicada en el deslinde Este de dicha propiedad. En lo que afecta a la hijuela Número 2 esta servidumbre tiene dos tramos el primero de una longitud de 262 metros de largo por 6 metros de ancho aproximadamente y se ubica en el deslinde Este de dicho inmueble; el segundo tramo de una longitud de 185 metros y seis metros de ancho se ubica en el deslinde Sur de la ya indicada Hijuela 2. 10.- Se debe indicar igualmente S.S., que los predios de propiedad de la demandante y de los demandados, formaron parte de un predio de mayor cabida que era de propiedad de la sucesión Antiñir Millaqupay, por lo que en la especie cobra aplicación lo que dispone al respecto el artículo 850 del Código Civil que dispone: “Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.” POR TANTO, En mérito de lo expuesto normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 820 y siguientes del Código Civil, 680 Número 2 del Código de Procedimiento Civil y 254 y siguientes del Código procesal civil ya indicado, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda de constitución de servidumbre de tránsito en contra de la sucesión de doña María Nemecia Antiñir Millaquipay propietaria del predio sirviente individualizado como Hijuela Uno compuesta por : 1.- Juan Bautista Antiñir Antiñir RUT 7.666.341-6, 2.- Fresia Antiñir Antiñir RUT 4.949.571-4, 3.- Mario Antiñir Antiñir RUT 6.582.897-9, 4.-Sara Antiñir Antiñir RUT 7.373.423-1, 5.Nicolás Antiñir Antiñir RUT 5.336.127-7, 6.- María Jovita Antiñir Silva RUT 9.427.028-6, 7.- Dagoberto Antiñir Antiñir RUT 6355.791-9, 8.- Pablo Armin Antiñir Silva RUT 11.590.717-4, 9.- Ana Maribel Antiñir Silva RUT 12.430.749-K, 10.- Doris Graciela Antiñir Silva RUT 14.281.144-8, 11.- Alfredo Hernán Antiñir Silva RUT 11.324.264-7, 12.- Eladio Marcial Antiñir Silva RUT 11.130.508-0, 13.- Francisco Javier Antiñir Silva RUT 9.635.595-5, 14.- Yolanda Elba Antiñir Silva RUT 9.427.761-2, 15.- María Elizabeth Antiñir Silva RUT 9.803.137-5, cuyas profesiones u oficios ignoramos y domiciliados en Sector Maihue, Comuna de Río Bueno, e igualmente en contra de la sucesión de doña Magdalena Antiñir Millaquipay propietaria del predio sirviente individualizado como Hijuela Dos compuesta por16.- Marilda Antiñir Antiñir RUT 6.889.943-5, 17.- Magdalena Antiñir Antiñir RUT 8.733.869-K, 18.- Ubaldina Antiñir Antiñir RUT 5.882.694-4, 19.- Juana María Antiñir Antiñir RUT 7.338.139-8 cuyas profesiones u oficios ignoramos y domiciliados en Sector Maihue, Comuna de Río Bueno, acogerla a tramitación y en definitiva acoger la demanda de constitución de servidumbre de tránsito interpuesta, y con las características indicadas en el cuerpo de esta demanda, ordenándose su inscripción en el Registro respectivo Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno y con declaración de ser gratuita de conformidad con lo que dispone el artículo 850 del Código Civil, con costas. PRIMER OTROSI: Que vengo en acompañar con citación, los siguientes documentos: 1.- Inscripción de dominio de la Hijuela Número Uno indicada en lo principal de esta presentación. 2.-Inscripción de dominio de la Hijuela Número Dos indicada en lo principal de esta presentación. 3.- Inscripción de dominio del inmueble de propiedad de la demandante. 4.- Plano catastral al cual se ha hecho referencia en lo principal de esta presentación. SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS., de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, atendido el número de demandados, por lo que constituye una dificultad considerable para practicar la notificación de la demanda autorizar que la notificación de la demanda de autos y su proveído sea practicada por medio de avisos en los diarios de conformidad a la norma legal ya citada. TERCER OTROSI: Sírvase SS. tener presente que confiero patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Leonardo Patricio de la Prida Sanhueza, cédula de identidad N° 8.873.358-4 con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549 oficina N° 505 de la ciudad de Osorno, para que me represente en esta causa. CUARTO OTROSI: Sírvase SS. tener presente que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil vengo en señalar como domicilio mi propiedad ubicada en sector Maihue sin número A folio 85, se resuelve : A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de constitución de servidumbre, en procedimiento sumario, Vengan las partes a comparendo de contestaci ón conciliación al quinto día hábil después de la ultima notificación, a las 11 horas y, si recayere d ía s ábado, al d ía siguiente hábil en el mismo horario; Al primer Otros í: por acompa ñados, con citación; Al segundo Otrosí: Atendido al merito de autos, como se pide, notifíquese a los demandados de conformidad a lo prescrito en el Articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, practíquese las publicaciones legales en el diario por tres veces, sin perjuicio de las que deban realizarse en el Diario Oficial. acompáñese por la demandante el extracto; Al tercer y cuarto Otrosí: téngase presente.
Enlace de este aviso: http://www.diarioriobueno.cl/legales/notificacion-constitucion-de-servidumbre-de-transito-sector-rural-rio-bueno/4208/2024-05-14
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