Avisos legales
Fecha: 6 de marzo de 2024
Notificación por Aviso
NOTIFICACIÓN POR AVISOS CAUSA RIT C-245-2023 JUZGADO DE FAMILIA DE RÍO BUENO
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Río Bueno. En causa Rit C-245-2023, caratulada “Núñez con Valenzuela” sobre Cuidado Personal y Alimentos, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS, Rut 15.820.082-1, domicilio desconocido. Demandante: ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO, Rut 5891620-K, Demanda: PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : CUIDADO PERSONAL y ALIMENTOS DEMANDANTE : ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO RUT : 5.891.620-K NIÑA : KENDRA ISABELLA VARGAS VALENZUELA RUN : 23.622.773-1 NIÑO : BENJAMÍN RONALDO VARGAS VALENZUELA RUN : 22.980.999-7 ABOGADO PATROCINANTE : GEMA ANDREA NÚÑEZ FREDES RUT : 13.657.860-K DEMANDADO 1 : MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS RUT : 15.820.082-1 DEMANDADO 2 : KATHERINE SOLANGE VALENZUELA NÚÑEZ RUT : 16.393.053-6 EN LO PRINCIPAL: Demanda de Cuidado Personal; PRIMER OTROSÍ: Demanda conjunta de Alimentos; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio, poder, privilegio y forma especial de notificación. S.J.L DE FAMILIA RÍO BUENO ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO, pensionada, cedula nacional de identidad número 5.891.620-k, con domicilio en Luis González 646, población Fernando Rox, comuna de Río Bueno, teléfono +56977810086, a US., respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda de Cuidado Personal, en contra de Katherine Solange Valenzuela Núñez, cédula nacional de identidad número 16.393.053-6, ayudante de cocina, con domicilio en barros luco 1526, comuna de Lampa y a Michael Roberto Vargas Rojas, obrero en construcción, cedula nacional de identidad número 16.670.724-2, con domicilio en Los Ediles 770 B, departamento 4, N°304, comuna de Pudahuel. Fundo esta demanda en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: Los demandados son padres de los menores KENDRA ISABELLA VARGAS VALENZUELA, R.U.N23.622.773-1, nacida el 19 de abril de 2011, de actuales 13 años, cursando 6to básico, y de BENJAMÍN RONALDO VARGAS VALENZUELA, R.U.N 22.980.99-7, nacido el 25 de marzo de 2009, de actuales 14 años, quien se encuentra cursando 7° básico, ambos en colegio Celipras de Río Bueno. Soy abuela materna de los niños antes individualizados, quienes se encuentra bajo mi cuidado y protección prácticamente desde su nacimiento, pero hace 4 años mi hija retornó a Santiago en busca de mejoras laborales, quedando mis nietos bajo mi cuidado exclusivo. Soy su apoderada en el colegio, los llevo a sus controles médicos velando por su bienestar e interés superior, al poseer las habilidades marentales para seguir detentando sus cuidados. Su madre tiene contacto frecuente con sus hijos y ayuda económicamente. El padre es una figura ausente en la vida de los niños, tanto en lo afectivo como en lo económico. Por lo antes expuesto, interpongo la presente demanda, para que se me conceda su cuidado personal hasta su mayoría de edad, poder tenerlos como carga, cobrar sus beneficios estatales y que mis nietos tengan cobertura en materia de salud. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo previsto en los artículos 225 y siguientes del Código Civil, Ley 19.968, Ley 16.618, convención internacional de los derechos del niño y demás normas pertinentes. RUEGO A U.S., tener por interpuesta demanda de cuidado personal, en contra de MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS Y Katherine Solange Valenzuela Núñez, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se me entrega el cuidado personal definitivo de mis nietos Benjamín Ronaldo Vargas Valenzuela y Kendra Isabella Vargas Valenzuela, o lo que U.S, estime pertinente en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, con costas PRIMER OTROSÍ: ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO, pensionada, cédula nacional de identidad número 5.891.620-k, con domicilio en Luis González 646, población Fernando Rox, comuna de Río Bueno, teléfono +56977810086, a US., respetuosamente digo: Que por este acto y en representación de mis nietos Kendra Isabella y Benjamín Ronald, de 13 y 14 años respectivamente, vengo en demandar en forma conjunta de alimentos, a su padre Michael Roberto Vargas Rojas, obrero en construcción, cedula nacional de identidad número 16.670.724-2, con domicilio en Los Ediles 770 B, departamento 4, N°304, comuna de Pudahuel, con fundamento en los hechos que paso a exponer: Doy por reproducidos los argumentos expuestos en lo principal de esta presentación, por razones de economía procesal. El demandado es padre de KENDRA ISABELLA VARGAS VALENZUELA, R.U.N23.622.773-1, nacida el 19 de abril de 2011, de actuales 13 años, cursando 6to básico, y de BENJAMÍN RONALDO VARGAS VALENZUELA, R.U.N 22.980.99-7, nacido el 25 de marzo de 2009, de actuales 14 años, quien se encuentra cursando 7° básico, ambos en colegio Celipras de Río bueno. Mis nietos requieren de la ayuda económica de su padre, para solventar gastos básicos derivados de su existencia y propios de unos menores de su edad, como es su alimentación, salud, vestuario, educación entre otras necesidades que se acreditarán en esta causa. Cabe destacar que interpongo esta acción sólo respecto del padre, ya que la madre siempre ha aportado económicamente para el cuidado de los niños y este aporte resulta ser suficiente, en cuanto al padre, no es la misma situación ya que él sólo deposita sumas que bordean los $70.000 pesos de manera irregular. Finalmente al demandado le asiste la obligación legal y moral de proporcionar alimentos a sus hijos, quien tiene capacidad económica suficiente para solventar la pensión alimenticia que se solicita, basándonos en la presunción del artículo 3 de la Ley N°14.908. POR TANTO, en razón a lo expresado y de las normas legales citadas, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° y siguientes de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias N° 14.908 y modificaciones introducidas por la ley N°20.152, en relación además a lo observado en los artículos 57 y siguientes de la Ley que Crea los Tribunales de Familia N°19.968, en concordancia con lo expuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A U.S., tener por interpuesta demanda conjunta de alimentos en contra de Michael Roberto Vargas Rojas, ya individualizados, acogerla a tramitación y condenarle en definitiva a pagar la suma equivalente a 3,1646070349 UTM, por concepto de alimentos a favor de mis nietos Benjamín Ronaldo Vargas Valenzuela y Kendra Isabella Vargas Valenzuela, ó la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos, y solventar el 50% de los gastos extraordinarios y se considerarán por tal concepto gastos médicos de urgencia de mis nietos correspondiendo pagar al demandada el 50% de los gastos, en su caso en la parte no cubierta por la institución de salud correspondiente y los seguros complementarios que existan. En caso de producirse la necesidad de incurrir en dicho gasto, la abuela debe dar aviso de ello mediante correo electrónico al padre de los niños, quien podrá realizar las observaciones correspondientes si lo estimase necesario, todo ello con costas. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Kendra Isabella 2. Certificado de nacimiento de Benjamín Ronaldo 3. Certificado nacimiento madre de los niños 4. Certificado nacimiento demandante 5. Acta de mediación frustrada 6. Privilegio de pobreza TERCER OTROSÍ: Vengo en solicitar a S.S, se sirva decretar las siguientes medidas cautelares: 1.- Otorgar el cuidado personal provisorio a la abuela materna, según los antecedentes expuestos en lo principal de esta presentación. 2.- Oficiar a IPS (instituto de previsión social), para que la abuela materna pueda obtener y acceder a los beneficios de seguridad social, asignación familiar, de salud y cualquier otro beneficio que le corresponda a sus nietos y que actualmente se encuentran percibiendo los padres. 3.- fijar alimentos provisorios en la suma de 3,1646070349 UTM o la suma que Us., determine. CUARTO OTROSÍ: Hago presente que me patrocina en la presente causa la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de la comuna de Río Bueno, a través de su abogada, Doña Gema Andrea Núñez Fredes, Rut 13.657.860-k, con domicilio en Calle San Martín 1141, comuna de Río Bueno, quien podrá actuar con todas y cada una de las facultades contempladas y señaladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las cuales damos por expresamente reproducidas. Hago presente a US., forma especial de notificación al correo electrónico: gema.abogada13@gmail.com PROVEÍDO: A LO PRINCIPAL, por interpuesta demanda por Cuidado Personal. Traslado. Estimando que cumple con todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara admisible, traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria de juicio que se realizará en este Juzgado de Familia, ubicado en calle Ejército Libertador esquina Miraflores de Río Bueno, para el día 28 de diciembre de 2023, a las 09.30 horas, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de la partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, de oficio y de inmediato el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 3° de la Ley 19.968. Las partes deberán comparecer personalmente a la audiencia preparatoria, patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, con sus medios de prueba o bien, ofrecer aquellos de los que se valdrán y de que disponen. Tratándose de testigos deberán individualizarlos completamente. Se le hace presente a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En el evento que la parte demandada no cuente con abogado particular, se le designa a la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, Consultorio de Lago Ranco, ubicada en calle San Martín N° 1119 de Río Bueno, representada por el abogado don JAIME CORTÉS CHÁVEZ, para que asuma su defensa, previa calificación que corresponda por dicha repartición. Para ello deberá concurrir personalmente la parte demandada en el más breve plazo a la Corporación de Asistencia Judicial señalada precedentemente, para la preparación de su defensa, con antecedentes para su calificación, como liquidaciones de sueldo, credencial de salud, etc., y/o demás documentos que estime pertinente. Si la parte demandada no calificara conforme el procedimiento de privilegio de pobreza, se le apercibe que es su responsabilidad comparecer debidamente representado por abogado particular a su costa. En caso que decida no recurrir a un abogado particular de su confianza, se le hace presente que es responsabilidad del demandado contactarse con el abogado designado para su representación, con la debida antelación, a fin que pueda cumplir con la contestación escrita que se exige con cinco días de anticipación a la fecha de audiencia. En caso contrario arriesga que el proceso se lleve en su rebeldía. AL PRIMER OTROSI: Téngase por admitida a tramitación demanda de ALIMENTOS. TRASLADO. Estimando que cumple con todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara admisible. Vengan las partes a audiencia preparatoria de juicio que se realizará en este Juzgado de Familia, ubicado en calle Ejército Libertador esquina Miraflores de Río Bueno, para el día 28 de diciembre de 2023, a las 09.30 horas, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de la partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, de oficio y de inmediato el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 3° de la Ley 19.968. La parte demandada en conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación y cumpliendo los requisitos del artículo 57 y 106 de la Ley 19.968, cuando corresponda. MEDIDAS PROBATORIAS ESPECIALES CONFORME ARTÍCULO 13 DE LA LEY 19.968. Con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso, pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, las partes deberán acompañar a la audiencia decretada los siguientes medios de prueba: Certificados de nacimiento y matrimonio o acta de matrimonio, liquidaciones de sueldo de ambas partes, certificado de mensualidad del Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas legales, tres comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio de cada parte. Ofíciese al Servicio de Impuestos Internos a fin de que remita a este Tribunal las últimas dos declaraciones anuales de renta de ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO, RUN 5891620-K y de MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS, RUN 15820082-1, debiendo darse respuesta a lo solicitado con antelación a la audiencia fijada precedentemente. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Obténgase del sistema de interconexión de Previred las últimas 12 cotizaciones, con indicación expresa de la identidad y domicilio del empleador y de los montos de las remuneraciones imponibles, de la parte demandante ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO, RUN 5891620-K y de la parte demandada MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS, RUN 15820082-1 Con el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda, consistente en certificado de nacimiento de los niños que acreditan el título para exigir del demandado, la pensión alimenticia solicitada y la presunción de medios económicos a que se refiere el artículo 3 inciso 1º de la Ley N° 14.908, SE DECRETA: Fíjense alimentos provisorios en la suma de 3,16460 Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.), equivalente a 200.999 (doscientos mil novecientos noventa y nueve pesos) al mes de octubre de 2023, cantidad que deberá pagar el demandado don MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS, RUN 15820082-1, domiciliado en Los Ediles 770 B, departamento 4, N°304, comuna de Pudahuel, mediante depósito en la cuenta ahorro, que para tal efecto deberá abrir la demandante doña ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO, RUN 5891620-K, en el Banco Estado La suma así decretada deberá ser pagada los cinco primeros días de cada mes, a contar de la notificación de la demanda. Infórmese al demandado que dispone de cinco días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al monto decretado. Ofíciese, a través de interconexión en SITFA, al Banco Estado, a fin de que se proceda ABRIR CUENTA DE AHORRO a nombre de ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO, RUN 5891620-K, la cual deberá ser informada al Tribunal a través de Interconexión por el Banco Estado y así disponer la notificación respectiva a las partes de autos. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por acompañados y e incorporados en la audiencia respectiva. AL TERCER OTROSÍ: Pasen los antecedentes a la señora Consejero Técnico de este tribunal, a fin de que emita pronunciamiento respecto a la solicitud efectuada por la parte demandante de autos en los puntos 1 y 2. Sin perjuicio de lo anterior se confiere traslado al Curador Ad Litem que se pasará a designar. En cuanto a los alimentos provisorios estese a lo resuelto en el primer otrosí de la demanda AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido al abogado doña GEMA ANDREA NÚÑEZ FREDES, con todas las facultades del artículo 7º, en ambos incisos, del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas. Téngase presente forma especial de notificación, sólo para aquellos casos que no sea procedente notificar por el estado diario. Se solicita a la parte, sin que ello constituya una obligación, que en audiencia preparatoria de juicio hagan entrega de minuta escrita y digitalizada, de los medios de prueba que serán ofrecidos, a fin de agilizar la labor de los jueces, contraparte y actas. Notifíquese de la demanda y su proveído a doña KATHERINE SOLANGE VALENZUELA NÚÑEZ, RUN 16393053-6, domiciliada en Barros Luco 1526, comuna de Lampa, de manera personal y, en caso de no resultar posible la notificación personal y de cumplirse lo dispuesto en el inciso 2 del artículo N° 23 de la Ley N° 19.968, se autoriza la notificación subsidiaria del referido artículo. Notifíquesele a través de exhorto dirigido al Juzgado de Familia de Colina el que será enviado sistémicamente por SITFA. Notifíquese de la demanda y su proveído a don MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS, RUN 15820082-1, domiciliado en Los Ediles 770 B, departamento 4, N°304, comuna de Pudahuel, de manera personal y, en caso de no resultar posible la notificación personal y de cumplirse lo dispuesto en el inciso 2 del artículo N° 23 de la Ley N° 19.968, se autoriza la notificación subsidiaria del referido artículo. Notifíquesele a través de exhorto dirigido al Juzgado de Familia de Pudahuel el que será enviado sistémicamente por SITFA. Conforme lo dispuesto en el artículo 19 en relación con el artículo 13 de la ley 19.968, se designa como CURADOR AD LITEM de los niños BENJAMÍN RONALDO VARGAS VALENZUELA, RUN 22980999-7 y KENDRA ISABELLA VARGAS VALENZUELA, RUN 23622773-1, al abogado de representación Jurídica “La Niñez y la Adolescencia se Defienden”, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de Los Ríos, don Marcelo Urra Martínez y a quién éste designe. Incorpórese como litigante en esta causa y notifíquese la presente resolución a través de correo electrónico, curaduria.losrios@cajbiobio.cl. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su apoderado a través de correo electrónico. Inclúyase la presente resolución en el estado diario del Tribunal. Resolviendo Folio 17: Por acompañado Registro de cuenta de ahorro N° 34261662495 del Banco Estado a nombre de ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO. Téngase presente. Notifíquese a la parte demandante ROSA HERMINIA NÚÑEZ PARDO, a través de su apoderado designado en autos. Cúmplase a través de correo electrónico incorporado a SITFA. Notifíquese a la parte demandada don MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS, Run N° 15820082-1, domiciliado en Los Ediles 770 B, departamento 4, N°304, PUDAHUEL de manera personal o por cédula. Exhórtese al Juzgado de Familia de Pudahuel para su notificación . Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor, el que será enviado a través de interconexión. Resolviendo Folio 63: A lo principal: Como se pide, notifíquese a don MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS, RUT 15820082-1, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo contactarse el abogado demandante con Ministro de Fe del Tribunal, a fin de coordinar la elaboración del respectivo extracto y efectuar las publicaciones legales que correspondan en un diario de circulación nacional. Se hace presente que en dicho extracto se deberá notificar la demanda, su proveído, el número de cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado, resolución de folio 18 y la presente resolución. Al otrosí: Se cita a una audiencia preparatoria de juicio que se realizará en este Juzgado de Familia, ubicado en calle Ejército Libertador esquina Miraflores de Río Bueno, para el día 28 de mayo de 2024, a las 09.00 horas. La audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 3° de la Ley 19.968. Notifíquese a la demandada doña KATHERINE SOLANGE VALENZUELA NÚÑEZ, RUN N° 16.393.053-6, al domicilio ubicado en Pasaje Barro Luco N° 1526, Lampa, de la demanda, su resolución de fecha 03 de octubre de 2023, folio 17, folio 18 y la presente resolución, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 19.968. Cúmplase por exhorto al Juzgado de Familia de Colina. Sirva la presente resolución como suficiente y atento exhorto remisor. Notifíquese al demandado don MICHAEL ROBERTO VARGAS ROJAS, RUT 15820082-1, conforme lo resuelto a lo principal Notifíquese a la parte demandante a través de su apoderado designado en autos. Cúmplase mediante correo electrónico. Inclúyase esta resolución en el estado diario del Tribunal. Kerty S. Leal Ministro de Fe

Enlace de este aviso: http://www.diarioriobueno.cl/legales/notificacion-por-avisos-causa-rit-c-245-2023-juzgado-de-familia-de-rio-bueno/3920/2024-03-06

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